Solo para empresas exceptuadas de Equipos Fiscales por la DGI
A la luz de los decretos 367 de Julio de 2020 y 115 de Enero de 2020
El Decreto Ejecutivo N° 367 expedido el pasado 31 de julio de 2020, modificó algunos artículos relativos al Decreto ejecutivo No. 115 expedido el 30 de enero de 2020 en el que se establecieron las normas relativas a la adopción de la factura electrónica para las empresas exceptuadas del uso de equipos fiscales por la Dirección General de Ingresos.
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Es importante destacar que la sección IV, del Decreto Ejecutivo No.115 de 2020, sobre los deberes de los usuarios de facturación electrónica, entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2021, el resto de las secciones entran en vigencia a partir de la fecha en la que fue promulgado el decreto 367 (31 de julio de 2020).
Recordemos que el Decreto 115 establecía que toda persona natural o jurídica que se encuentre exceptuada del uso de equipos fiscales está obligada a emitir comprobantes electrónicos, entendiendo estos como documento electrónico en formato XML que respalde las operaciones que involucren compra y venta de bienes y servicios.
Así mismo, como parte de los comprobantes electrónicos también se incluyen: notas de crédito, notas de débito, facturas de importación y facturas de exportación.
Aquellas personas, naturales o jurídicas obligadas al uso equipos fiscales, también podrán utilizar el modelo de Facturación Electrónica como medio para documentar sus operaciones financieras, siempre y cuando sea de forma expresa y voluntaria.
Los requisitos planteados inicialmente por el Decreto Base No. 115 definidos son:
- Estar exceptuado del uso de equipos fiscales.
- Contar con un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de facturación ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá.
- Estar registrado en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) ante la DGI.
- Emitir tus documentos electrónicos bajo las especificaciones de la ficha técnica.
- Contar con los servicios de un Proveedor de Autorización Calificado (PAC).
- Reportar cualquier evento relacionado con la factura electrónica.
Es importante resaltar que los documentos electrónicos solo serán válidos cuando cuenten con la autorización de uso otorgada por el PAC y ya hecha las validaciones de las condiciones existentes en la ficha técnica.
Qué novedades trae el Decreto 367 sobre el Decreto Base 115
El nuevo decreto 367 de Julio de este año se modificó y adicionaron artículos al Decreto Ejecutivo No.115 de 30 de enero de 2020. Los cambios que podemos destacar son:
Están obligados a implementar y cumplir las disposiciones establecidas en el presente decreto, toda personas natural y jurídica que solicite a la DGI el uso de la factura electrónica para documentar sus operaciones de transferencias, venta de bienes y prestación de servicios.
La DGI procederá a evaluar y aprobar las solicitudes de aquellos contribuyentes que de forma expresa y voluntaria decidan utilizar la factura electrónica como medio para documentar sus operaciones y otorgar la respectiva excepción de uso de equipos fiscales cuando lo considere justificado.
De igual forma podrá exceptuar del cumplimiento del presente decreto a los contribuyentes según la naturaleza o volumen de sus operaciones, conforme al criterio de la DGI.
El decreto puntualmente define términos relevantes como:
- Factura electrónica
- Ambiente de pruebas de facturas electrónicas
- Ambiente de producción de factura electrónica
- Autorización del uso de factura electrónica
- Código único de factura electrónica (CUFE)
- Contenedor de la factura electrónica (CFE)
- Evento de la factura electrónica
- Ficha técnica
- Nota de débito electrónica
- Nota de crédito electrónica, proveedor de autorización calificado (PAC)
- Validaciones
- Autorización de uso emitida por el facturador gratuito del sistema de factura electrónica de Panamá (SFEP)
- Facturador gratuito del sistema de factura electrónica de Panamá
- Operación de contingencia
- Registro de evento
La emisión de la factura electrónica genera la obligación del emisor de obtener una autorización de su uso por parte del Proveedor de Autorización Calificado (PAC), se exceptúan de esta regla los documentos electrónicos generados en el facturador gratuito del sistema de factura electrónica de Panamá (SFEP).
Un documento electrónico será considerado una factura electrónica, nota de débito electrónica o nota de crédito electrónica,
sólo después de contar con la debida autorización de uso otorgada por un Proveedor de Autorización Calificado (PAC) o por la
DGI, una vez hechas las validaciones de las condiciones existentes en la ficha técnica.
Quien emita factura electrónica mediante Proveedores de Autorización Calificados (PAC) debe cumplir con las
siguientes autorizaciones:
- Contar con la debida excepción del uso de equipos fiscales.
- Contar con un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público, con el cual deberá firmar sus documentos electrónicos.
- Estar debidamente registrado en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá ante la DGI.
- Emitir los documentos según las especificaciones establecidas en la ficha técnica.
- Contratar los servicios de al menos un PAC.
- Reportar debidamente los eventos posteriores relacionados a una factura electrónica.
La DGI regulará lo referente al facturador gratuito del sistema de factura electrónica de factura electrónica de Panamá (SFEP). El decreto establece que se podrá mantener un archivo digital para el registro de eventos.
Ante una eventualidad relacionada con una factura electrónica, podrá tener su registro por medio de un archivo digital de eventos. Podrán registrar eventos la DGI, el PAC, el emisor y otros actores, ocasionando principalmente los registros detallados en la ficha técnica de facturación electrónica.