Esta nueva disposición legal, reglamenta los artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976 y establece el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.
El Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá, ha proferido un nuevo Decreto para la adopción de equipos fiscales o facturación electrónica en Panamá para contribuyentes haciendo énfasis también en los métodos aptos de facturación y cronograma para su puesta en marcha. Según el decreto 25 del 27 de junio de 2022, se fija como fecha de implementación a partir del 2 de enero del 2023 para equipos fiscales o factura electrónica en lo que respecta a operaciones de bolsas de valores, servicios de transporte, actividades de arrendamiento de inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el MIVI, entre otros.
Igualmente ha fijado el 1 de febrero para la implementación para actividades dentro de las zonas francas, Zona Libre de Colon, SEMs. En este fecha ingresan también las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras, incluidas arrendamiento financiero, fondos de inversión, instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras, cooperativas, fondos de ahorro, de pensión y retiro.
Conozca el detalle de este cronograma aquí.
Cabe resaltar que en este nuevo decreto se dan cuenta de los métodos de facturación contemplando como medios idóneos los Equipos Fiscales autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. Con algunas excepciones a contribuyentes identificados y exceptuados según disposiciones legales, por razones de conectividad a internet, naturaleza o volumen de la actividad.
Teniendo en cuenta que con la Ley 76 de 1976 (modificada por la Ley 72 de 2011) se adoptan medidas tributarias relacionadas a la obligación de expedición de factura o documento equivalente, como método de respaldo de todas las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios realizadas dentro del territorio panameño y considerando la necesidad de incorporar herramientas tecnológicas para el control de facturación en Panamá durante el año 2010 se dio lugar a la Ley 8 del 2010 (en la que se modificaron los artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976 y el Decreto Ejecutivo No. 53 de 2010 y posteriormente fue promulgada la Ley 72 de 2011, que modificó los artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976) al respecto de la manera en la que se incorporarían estas tecnologías y el calendario de adopción de los procesos de implementación.
En cuanto a la definición de contribuyentes se recuerda que los obligados documentar, mediante equipos fiscales autorizados o por medio del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, son todas las personas naturales y jurídicas residentes en el territorio panameño, registradas ante la Dirección General de Ingresos o no, que lleven a cabo una operación relativa a la transferencia, venta de bienes, y/o prestación de servicios, salvo las actividades expresamente exceptuadas por Ley.
Finalmente, el decreto puntualiza que, para aquellas actividades que no se encuentren listadas en el calendario la entrada en vigencia de la obligatoriedad para la implementación de los equipos fiscales o factura electrónica será establecida posteriormente.