El decreto 25 del 27 de junio de 2022, ha fijado la fecha de implementación a partir del 2 de enero del 2023 para equipos fiscales o factura electrónica para determinadas actividades económicas como son operaciones de bolsas de valores, servicios de transporte, actividades de arrendamiento de inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el MIVI, entre otros. También establece la fecha de implementación para actividades dentro de las zonas francas, Zona Libre de Colon, SEMs, bancos y otras instituciones financieras, empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión, instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, cooperativas, instituciones y fondos de ahorros, fondos de pensión, fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.
A continuación el detalle de los mismos definidos en el Decreto:
Adicionalmente, aclara las empresas establecidas bajo el régimen de Sede de Empresas Multinacionales (SEM), por mandato de la Ley 41 de 2007, no están sujetas al uso de equipos fiscales, por lo que éstas deberán a la fecha establecida en el calendario precedente, aplicar como método de facturación el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.
Finalmente, el decreto puntualiza que, para aquellas actividades que no se encuentren listadas en el calendario la entrada en vigencia de la obligatoriedad para la implementación de los equipos fiscales o factura electrónica será establecida posteriormente.