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Ley 256: lo que debe saber en el 2022 acerca de facturación electrónica y equipos fiscales en Panamá
14 de enero de 2022

Ley 256: lo que debe saber en el 2022 acerca de facturación electrónica y equipos fiscales en Panamá

En sus más recientes comunicaciones, la Dirección General de Ingresos DGI de Panamá aclaró las principales dudas acerca de los métodos de facturación electrónica disponibles para que las empresas e independientes puedan cumplir con la ley en terminos de la generación de nuevos documentos electrónicos.

Proferida la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021 que modifica la Ley 76 de 1976 sobre medidas tributarias (Gaceta Oficial No. 29,424-B) existen nuevas disposiciones en la tributación de los contribuyentes que empiezan a regir en 2022.

¿Qué modifica la Ley 256 frente a la Ley 76 de 1976?

La Ley 256 de noviembre de 2021 modifica artículos de la original en los que se establece la obligatoriedad de expedición de factura o documento equivalente para acreditar las operaciones relativas a transferencias, ventas de bienes y prestación de servicios.

Al respecto el líder de la Cartera, Publio de Gracia agregó que «Todos tenemos la obligación de FACTURAR en el país, lo que ha existido antes o durante este tiempo, eran las libretas de factura. Lo que estamos haciendo ahora es pasar a los métodos electrónicos pero la facturación debe continuar.»

¿Qué métodos existen en Panamá para generar la documentación de las operaciones relativas a transferencias,venta de bienes y prestación de servicios?

En adelante esta documentación deberá ser emitida por medio de equipos fiscales autorizados con el dispositivo de comunicación, o bien por medio del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) ya sea bajo la modalidad de Facturador Gratuito del SFEP o de software de facturación electrónica que valide con un Proveedor Autorizado Calificado (PAC). A partir de la publicación y fecha que determine el calendario de adopción del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) que estará estableciendo el Órgano Ejecutivo para la implementación de estos métodos. Todo contribuyente se debe acoger a la facturación con cualquiera de las opciones existentes.

¿Qué debe contener la documentación de las operaciones relativas a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios?

La Ley aclara en detalle los campos mínimos para emisión de la factura electrónica. En los que se encuentran: Denominación según el tipo de documento; numeración única por punto de facturación; número de registro del equipo fiscal; nombre y apellido o razón social, domicilio, número de Registro Único de Contribuyente y Dígito Verificador del emisor; Nombre e identificación del receptor, incluyendo cédula o pasaporte o Registro Único de Contribuyente y Dígito Verificador; fecha (día, mes y año) de emisión de la factura o documento equivalente; descripción de la operación con indicación de cantidad y monto; desglose de impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios y de cualquier otro impuesto de retención que cause la operación; valor individual de la transferencia, la venta de los bienes o la prestación del servicio y de la suma total de la factura, fecha, forma o condiciones de pago; En los casos en que se carguen o cobren conceptos adicionales, que se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio o remuneración convenidos, la descripción y valor de estos.

Al respecto la Dirección aclaró que aunque la Factura Electrónica cuenta con unos campos mínimos que registra los datos del contribuyente para el cruce y la referencia de su reporte fiscal. Es importante que cada emisor pida los datos y consulte con el receptor qué datos desea que aparezcan en el documento electrónico que se genera.

¿Qué métodos de facturación son los que funcionarán para la generación de la Factura Electrónica en Panamá?

Los contribuyentes tienen la opción de generar su Factura Electrónica bajo dos métodos o modalidades:

Facturador Gratuito SFEP – DGI

Haciendo uso del Facturador gratuito que dispone la DGI para empresas, emprendedores, profesionales e independientes con bajos volúmenes de facturación (hasta 200 facturas por mes e ingresos hasta por 1 millón de balboas).

En la actualidad hay 726 empresas que ya generan su facturación a través de este mecanismo quienes se acogieron previamente a los pilotos y convocatorias anticipadas y que se acogieron al proceso voluntariamente.

Para emplear el Facturador gratuito se debe llenar una solicitud de adopción DSFP en la página oficial de la DGI en la que además se otorgan más detalles de su uso.

El Facturador gratuito se habilita cuando el contribuyente llena su solicitud y es aprobado a través de la validación. Es una opción viable para pequeños empresarios, emprendedores, independientes siempre y cuando cumplan con los criterios y requerimientos.

El Facturador Gratuito que antes era una excepción a partir de la promulgación de esta ley (No. 256) se incluye dentro de los métodos ofrecidos durante el proceso. Las peticiones recibidas por el facturador gratuito que se presentaron anteriormente y las nuevas están siendo atendidas por la DGI en el debido curso, tratando de agilizar las aprobaciones.

Facturador con validación a través de Proveedor Autorizado Certificado – PAC

Se hace a través de un software de facturación electrónica, el cual valida con una de las  compañías tecnológicas (PAC) que han sido aprobadas y verificadas por la DGI. Esta es una alternativa para los contribuyentes con un mayor número de facturas emitidas por mes.

Algunas de las ventajas de usar este software de facturación electrónica son:

  • Otorga control y autonomía en el proceso de facturación
  • Es una manera ágil y dinámica de generar las facturas masivamente
  • Es importante que el contribuyente que vaya a optar por esta opción haga la solicitud de delegación de retiro de firma electrónica, como primer paso del proceso.

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El software de facturación electrónica internamente y sin que el usuario deba realizar alguna acción adicional, efectúa la firma del documento y envía el XML al PAC que verifica y autoriza lo que se entrega a la DGI para que posteriormente el emisor pueda entregar al cliente su factura debidamente aprobada.

¿Qué tipos de validación para facturas existen?

Existen dos tipos de validaciones para la emisión del documento electrónico: una para empresas B2B es decir de negocios, en las que durante el proceso se identifican los datos y se verifica la factura y la segunda, que son transacciones de ventas a consumidor final B2C que son autorizadas hasta 24 hrs posteriores a la realización de la transacción.

El uso del CAFE o Comprobante Auxiliar de la Factura Electrónica no es obligatorio, está sujeto a si el cliente/receptor lo requiere y/o si se cuenta con el correo electrónico de la persona se le puede enviar el documento digital. Publicado en los canales de la DGI.

¿Quienes están obligados en este momento a presentar su factura electrónica?

De acuerdo con lo establecido por la Ley 256 aquellos nuevos contribuyentes inscritos a partir de 1 enero de 2022 con nuevos RUC son obligados de uso de la Factura Electrónica y también los proveedores del estado que lo tendrán que presentar a partir de julio de 2022.

¿Si uso equipo fiscal debo migrar a factura electrónica?

No necesariamente, cuando la vida útil de su equipo fiscal finalice puede considerar si transita a Facturación Electrónica o si continúa con equipo fiscal con dispositivo de transmisión. Es muy importante que el equipo fiscal cuente con el dispositivo de transmisión y que éste cuente con la debida conexión para la generación, esto es obligatorio desde junio de 2021.

Las profesiones liberales que antes estaban exceptuadas en el uso de equipos fiscales pasan a la presentación obligatoria de factura electrónica pero según el calendario que se determine para la adopción que proximamente publicará la DGI. Quienes cuenten en la actualidad con equipos fiscales pueden continuar haciendo uso de éstos siempre y cuando estén utilizando el dispositivo de conexión.

Las facturas impresas se pueden seguir utilizando hasta llegada la fecha del calendario en el que se demandará únicamente la versión electrónica de las facturas según cada actividad. Este proceso se hará de manera progresiva y pedagógica como los anteriores procesos de transición de otros contribuyentes. En este sentido, el jefe de la cartera fiscal aclaró que «La Ley 256 entró en vigencia para dar marco al proceso».

Decreto Ejecutivo N° 770 (De miércoles 30 de diciembre de 2020). Que establece las normas relativas a la adopción de equipos fiscales para la emisión de comprobantes fiscales y otros documentos.

¿Hasta cuándo será gratuito el facturador?

Según proyecta la entidad el facturador, se va seguir mejorando y ampliando en capacidad para cubrir empresas con generación de más facturas sin implicaciones de costo. Que sería la vía más idonea para que se pueda cumplir con la ley y generar los documentos electrónicos. Adicionalmente, la DGI indica que están trabajando en un App para facilitar el proceso remoto de generación de los documentos electrónicos.

Algunos sectores como: Zonas francas, músicos, artesanos y otras actividades de producción están siendo evaluados para encajarlas en un modelo favorable de factura electrónica a discreción de la entidad. No obstante, es importante tener en cuenta que toda actividad de comercio que genere un servicio o intercambio de bienes o servicios implica facturar y esto es así desde 1976 en la Ley 76.

¿Qué Software es compatible para la facturación electrónica?

Para que un software de facturación electrónica sea compatible con el sistema de facturación en Panamá, éste debe garantizar que los documentos sean validados a través de un PAC que sea autorizado por la DGI.

Nuestros productos cumplen con este requerimiento y son totamente compatibles con la ley panameña, además de brindarle para su empresa las ventajas administrativas de un software organizacional completo, en caso de requerirlo. Consúltenos para brindarle más información.

Aunque la ley está, aún hace falta el calendario para la inclusión progresiva de nuevos sectores. A partir de la publicación y fecha que determine el calendario todo contribuyente se debe acoger a la facturación con cualquiera de las modalidades.